Articulo 109 Universidades

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Artículo 109. Variaciones en las condiciones de la autorización.

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1. El departamento competente en materia de universidades autoriza el cambio de denominación, de emplazamiento y de destinación de los centros docentes propios de las universidades públicas.

2. El departamento competente en materia de universidades debe dar su conformidad:

a) A los actos y los negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de una universidad privada, o que impliquen la transmisión o la cesión, entre vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ejercen sobre las universidades privadas o sobre los centros universitarios privados adscritos a universidades públicas.

b) Al cambio de denominación y de emplazamiento de los centros docentes propios de las universidades privadas, así como de los centros docentes adscritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003