Articulo 109 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 109. Compatibilidad con otras medidas
Vigente
1. La adopción de medidas correctoras y cautelares es compatible con la apertura de expedientes sancionadores dirigidos a la revocación de las licencias. Estas medidas se podrán mantener mientras no se haya dictado resolución firme.
2. No podrán levantarse las medidas correctoras y cautelares mientras los servicios técnicos o administrativos municipales no hayan comprobado la desaparición de las causas que las motivaron.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014