Articulo 109 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 109 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 109. Sujeto pasivo.

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Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas solicitantes de los servicios y actividades administrativas en materia de seguridad privada o, cuando la Administración actúe de oficio, las destinatarias de los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007