Articulo 109 TR Ley reguladora de los residuos
Articulo 109 TR Ley regul...s residuos

Articulo 109 TR. Ley reguladora de los residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 109. La prueba

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez recibidas las alegaciones de las personas interesadas, el instructor o la instructora procederá a practicar las pruebas propuestas, si son pertinentes, con la intervención de aquéllas.

2. El rechazo de pruebas, por el hecho de no ser estimadas pertinentes, se motivará y se notificará a las personas interesadas por el instructor o la instructora.

3. Con independencia de las pruebas propuestas, el instructor o la instructora podrá acordar practicar tantas como considere necesarias para la mejor aclaración de los hechos y de la responsabilidad de las personas, y podrá solicitar a los organismos oficiales los informes que estime conducentes al mejor conocimiento de los hechos y de su repercusión e incidencia en el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009