Articulo 109 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
Articulo 109 TR Ley de Or...rbanística

Articulo 109 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 109. La plenitud de la ordenación, la programación de la gestión y el proyecto de la urbanización.

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El desarrollo de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado, requerirá la aprobación o autorización, con carácter previo y respecto de la totalidad de los terrenos integrantes de la unidad o las unidades de actuación a ejecutar, de.

a) El planeamiento territorial y urbanístico idóneo conforme a esta Ley para establecer la ordenación detallada en la clase de suelo de que se trate, en todo caso.

b) El Programa de Actuación Urbanizadora, en el caso de las unidades a ejecutar mediante actuaciones urbanizadoras, con excepción de las actuaciones que deban verificarse en ejecución de Planes y Proyectos de Singular Interés y en régimen de obras públicas ordinarias.

c) El proyecto de urbanización, en todos los supuestos, incluidas las actuaciones edificatorias con previa o simultánea urbanización, con la sola excepción de las actuaciones legitimadas por Proyectos de Singular Interés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010