Articulo 109 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 109. Carácter mínimo del régimen legal.
Vigente
Las limitaciones establecidas en el régimen de protección del suelo no urbanizable regulado en esta ley foral tienen el carácter de mínimas y básicas, pudiendo el planeamiento establecer condiciones de protección superiores para zonas específicas del suelo no urbanizable, en razón de las específicas condiciones y características del territorio al que se refieran.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017