Articulo 109 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 109.- Medios de cobro.
Vigente
Los ingresos presupuestarios, en cuanto constituyan deudas tributarias y no tributarias en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos o de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, se harán efectivos utilizando los medios que se especifiquen por vía reglamentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011