Articulo 109 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 109.
Vigente
Las tierras en exceso para las que el Instituto no haya iniciado expediente de expropiación antes de transcurridos dos años desde que sea firme la resolución a que se refiere el artículo 104, quedarán sometidas al mismo régimen que las tierras reservadas, comenzando a contarse los plazos señalados para el cumplimiento de las obligaciones. correspondientes a partir del día siguiente al transcurso de aquel periodo de dos años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973