Articulo 109 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 109 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 109.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las tierras en exceso para las que el Instituto no haya iniciado expediente de expropiación antes de transcurridos dos años desde que sea firme la resolución a que se refiere el artículo 104, quedarán sometidas al mismo régimen que las tierras reservadas, comenzando a contarse los plazos señalados para el cumplimiento de las obligaciones. correspondientes a partir del día siguiente al transcurso de aquel periodo de dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973