Articulo 109 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.
1. La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales, operaciones de despiece y control de almacenamiento.
En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las tarifas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
Las tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem , post mortem , control documental de las operaciones realizadas y marcado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se contienen en las siguientes tablas:
a) Importes de las tasas por animal aplicables a las inspecciones y controles sanitarios de mataderos:
CLASE DE GANADO | TARIFA POR ANIMAL | |
TARIFA 1 | Carne de bovino: | |
1. Bovinos pesados: | 5 euros (0,36) | |
2. Bovinos jóvenes: | 2 euros (0,25) | |
TARIFA 2 | Solípedos, équidos: | 3 euros (0,21) |
TARIFA 3 | Carne de porcino, de peso en canal: | |
1. Menor de 25 kg: | 0,5 euros (0,03) | |
2. Superior o igual a 25 kg: | 1 euros (0,107) | |
TARIFA 4 | Carne de ovino y de caprino, de peso en canal: | |
1. Menor de 12 kg: | 0,15 euros (0,01) | |
2. Superior o igual a 12 kg: | 0,25 euros (0,029) | |
TARIFA 5 | Carne de aves y de conejos: | |
1. Aves del género Gallus y pintadas: | 0,005 euros (0,001) | |
2. Patos y ocas: | 0,01 euros (0,02) | |
3. Pavos: | 0,025 euros (0,002) | |
4. Conejos de granja: | 0,005 euros(0,001) | |
5. Aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales domésticos, con excepción de las ratites: | 0,006 euros (0,001) | |
TARIFA 6 | Caza de cría | |
1. Ciervos: | 0,5 euros (0,029) | |
1. Otros mamíferos de caza de cría: | 0,5 euros (0,029) |
La tarifa para las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas de acuerdo con la normativa sanitaria relativa a los controles y técnicas analíticas establecidas, se considera incluida en la cuota total aplicable al sacrificio y se desglosa a título informativo en la tabla anterior como cifras entre paréntesis.
b) Importes de las tasas aplicables, en función de la producción anual, a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece.
Producción anual | Euros | |
---|---|---|
TARIFA 1 | Establecimientos con una producción menor o igual a 240 toneladas anuales. | 243 |
TARIFA 2 | Establecimientos con una producción mayor a 240 y menor a 2.400 toneladas anuales. | 486 |
TARIFA 3 | Establecimientos con una producción igual o mayor a 2.400 toneladas anuales. | 729 |
c) Importes de las tasas aplicables a las inspecciones y controles sanitarios en las instalaciones de transformación de la caza:
CLASE DE GANADO | TARIFA POR ANIMAL | |
TARIFA 1 | Caza menor de pluma: | 0,006 euros |
TARIFA 2 | Caza menor de pelo: | 0,011 euros |
TARIFA 3 | Ratites: | 0,60 euros |
TARIFA 4 | Mamíferos terrestres: | |
1. Jabalíes: | 1,50 euros | |
2. Rumiantes: | 0,50 euros |
2. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio, despiece y almacenamiento, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior. A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece del mismo titular.
- Modificación realizada (109 (apdo. 1.b)) por LEY FORAL 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (109) por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado por LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017