Articulo 109 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.

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1. La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales, operaciones de despiece y control de almacenamiento.

En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las tarifas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.

Las tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem , post mortem , control documental de las operaciones realizadas y marcado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se contienen en las siguientes tablas:

a) Importes de las tasas por animal aplicables a las inspecciones y controles sanitarios de mataderos:

CLASE DE GANADO

TARIFA POR ANIMAL

TARIFA 1

Carne de bovino:

1. Bovinos pesados:

5 euros (0,36)

2. Bovinos jóvenes:

2 euros (0,25)

TARIFA 2

Solípedos, équidos:

3 euros (0,21)

TARIFA 3

Carne de porcino, de peso en canal:

1. Menor de 25 kg:

0,5 euros (0,03)

2. Superior o igual a 25 kg:

1 euros (0,107)

TARIFA 4

Carne de ovino y de caprino, de peso en canal:

1. Menor de 12 kg:

0,15 euros (0,01)

2. Superior o igual a 12 kg:

0,25 euros (0,029)

TARIFA 5

Carne de aves y de conejos:

1. Aves del género Gallus y pintadas:

0,005 euros (0,001)

2. Patos y ocas:

0,01 euros (0,02)

3. Pavos:

0,025 euros (0,002)

4. Conejos de granja:

0,005 euros(0,001)

5. Aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales domésticos, con excepción de las ratites:

0,006 euros (0,001)

TARIFA 6

Caza de cría

1. Ciervos:

0,5 euros (0,029)

1. Otros mamíferos de caza de cría:

0,5 euros (0,029)

La tarifa para las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas de acuerdo con la normativa sanitaria relativa a los controles y técnicas analíticas establecidas, se considera incluida en la cuota total aplicable al sacrificio y se desglosa a título informativo en la tabla anterior como cifras entre paréntesis.

b) Importes de las tasas aplicables, en función de la producción anual, a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece.

  Producción anual Euros
TARIFA 1 Establecimientos con una producción menor o igual a 240 toneladas anuales. 243
TARIFA 2 Establecimientos con una producción mayor a 240 y menor a 2.400 toneladas anuales. 486
TARIFA 3 Establecimientos con una producción igual o mayor a 2.400 toneladas anuales. 729

c) Importes de las tasas aplicables a las inspecciones y controles sanitarios en las instalaciones de transformación de la caza:

CLASE DE GANADO

TARIFA POR ANIMAL

TARIFA 1

Caza menor de pluma:

0,006 euros

TARIFA 2

Caza menor de pelo:

0,011 euros

TARIFA 3

Ratites:

0,60 euros

TARIFA 4

Mamíferos terrestres:

1. Jabalíes:

1,50 euros

2. Rumiantes:

0,50 euros

2. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio, despiece y almacenamiento, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior. A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece del mismo titular.

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