Articulo 109 Sociedades C... de Murcia

Articulo 109 Sociedades Cooperativas de Murcia

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Artículo 109. Sucesión de empresas, contratas y concesiones.

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1. Cuando una sociedad cooperativa se subrogue en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular, los trabajadores afectados por esta subrogación podrán incorporarse como socios trabajadores en las condiciones establecidas en el artículo 104.7 de esta Ley, y si llevaran al menos dos años en la empresa anterior, no se les podrá exigir periodo de prueba.

En el supuesto de que se superara el límite legal establecido en el artículo 104.6 de la presente Ley, el exceso no producirá efecto alguno.

2. Cuando una sociedad cooperativa de trabajo asociado cese, por causas no imputables a la misma, en una contrata de servicios o concesión administrativa y un nuevo empresario se hiciese cargo de éstas, los socios trabajadores que vinieran desarrollando su actividad en las mismas tendrían los mismos derechos y deberes que les hubieran correspondido de acuerdo con la normativa vigente, como si hubieran prestado su trabajo en la sociedad cooperativa en la condición de trabajadores por cuenta ajena.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007