Articulo 109 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 109.- Profesional de referencia.
Vigente
1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asignará un profesional o una profesional de referencia a las personas destinatarias de los servicios de inserción laboral.
2.- Para las personas destinatarias de los servicios de inserción social, se estará a lo que disponga la legislación de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023