Articulo 109 Sistema Vasc... Inclusión

Articulo 109 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 109.- Profesional de referencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asignará un profesional o una profesional de referencia a las personas destinatarias de los servicios de inserción laboral.

2.- Para las personas destinatarias de los servicios de inserción social, se estará a lo que disponga la legislación de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023