Articulo 109 Simplificaci...eneralitat

Articulo 109 Simplificación administrativa de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 109. Modificación del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


El Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13. Requisitos para la habilitación o renovación para el control de predadores

Las personas interesadas en obtener la habilitación para la realización del control de predadores de especies cinegéticas mediante trampas de retención y métodos homologados deberán presentar una solicitud ante la dirección general con competencias en materia de caza, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:"

Dos. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14. Competencia, habilitación y renovaciones

1. La dirección general con competencias en materia de caza tendrá atribuidas las competencias para la habilitación de personas para la realización del control de predadores de especies cinegéticas mediante trampas de retención y métodos homologados.

2. La habilitación requerirá la previa realización de un curso formativo y tendrá una validez máxima de cinco años. Una vez transcurrido dicho periodo, la habilitación se habrá de renovar previa solicitud de la persona interesada.

3. La solicitud de renovación de la habilitación se realizará ante la dirección general competente en materia cinegética con una antelación mínima de treinta días a la fecha de finalización del plazo de vigencia.

4. Las habilitaciones serán nominativas, intransferibles y revocables. En ellas se harán constar los métodos de captura homologados para los que se autorice. A cada persona habilitada se le asignará un número identificador.

5. Los cursos formativos, que tendrán una duración mínima de 40 horas y cuyo contenido básico se recoge en el anexo VI de este decreto, así como los cursos de reciclaje, se podrán realizar únicamente en las entidades homologadas a que hace referencia el artículo 4 de este decreto. La aprobación del programa formativo y la obtención de los certificados se sujetarán a lo establecido en dicho artículo.»

Tres. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 15. Identificación de las trampas o elementos de captura

1. Toda trampa o elemento de retención deberá estar identificado con un precinto con el número de orden que identifique el elemento de captura que se quiere registrar.

2. La dirección general con competencias en materia de caza establecerá el procedimiento y contenido del registro de elementos de captura. El precintado de los elementos de captura se realizará por los agentes medioambientales. En caso de no renovarse la habilitación a una persona, esta deberá solicitar que se le retiren los precintos de los elementos de captura. La persona habilitada actuará de igual manera con las trampas en desuso o con mal funcionamiento y que desee retirar.

3. Sólo podrán ser utilizados métodos de captura homologados y precintados conforme a lo establecido en este decreto.»