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Articulo 109 Servicios sociales de C. León

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Artículo 109. Consignación presupuestaria.

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En los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, en los de los municipios y en los de las provincias, así como, en su caso, en los de las comarcas legalmente constituidas, se consignarán las partidas correspondientes para atender a los gastos de las prestaciones propias de su respectiva competencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011