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Articulo 109 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 109. Cláusulas sociales.

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1. Las Administraciones Públicas incorporarán, en los procedimientos de adjudicación de contratos para la gestión de servicios del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, de conformidad con la normativa básica, cláusulas sociales que hagan referencia, entre otros, al cumplimiento por parte de la entidad del requisito de atención continuada, durante el tiempo que se determine en función de la naturaleza del servicio, a personas, familias o grupos con necesidades similares a las de las personas destinatarias del servicio o centro cuya gestión se pretende adjudicar, debiendo otorgarse una consideración especial a su presencia previa en la zona en la que vaya a prestar el servicio. Estas cláusulas sociales constituirán un requisito para la adjudicación, no pudiendo valorarse como un simple mérito.

2. A los efectos del establecimiento de contratos para la gestión de servicios públicos, las Administraciones Públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, a las entidades sin ánimo de lucro. Para ello, se aplicarán criterios o medidas de discriminación positiva a favor de aquellas entidades que, entre otras, cumplan el mayor número de las siguientes características.

a) Destinar parte de los resultados económicos de la actividad a la mejora continua de los servicios y centros objeto del contrato.

b) Mejorar las ratios establecidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

c) Contribuir a disminuir los costes asociados a la prestación del servicio o a la gestión del centro a través de la utilización combinada de recursos de otros servicios o centros.

d) Articular la participación de las personas usuarias a través de actividades de ayuda mutua y las actividades de voluntariado social.

e) Contar con más de un 40% de mujeres en los órganos de dirección.

f) Aplicar medidas orientadas a la conciliación de la vida familiar y laboral.

g) Contar con un plan de igualdad de género y contra la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.

h) Contar con más del 5% en su plantilla de personas con discapacidad y/o personas en situación de exclusión. Al menos el 2% de este cupo de plazas será destinado a personas con discapacidad.

i) Acreditar un adecuado marco de relaciones y condiciones laborales.

j) Garantizar la estabilidad laboral y asumir la subrogación de personal.

k) Garantizar y mejorar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales que les sean de aplicación.

l) Aplicar medidas para la preservación, conservación o restauración del medio ambiente.

m) Aplicar sistemas de calidad, además de los que les sean aplicables con carácter obligatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017