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Articulo 109 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

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Artículo 109. Disposición transitoria

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1. Los Estados miembros autorizarán a las entidades de pago que hayan comenzado a ejercer actividades con arreglo a las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2007/64/CE antes del 13 de enero de 2018, a proseguir sus actividades, de conformidad con los requisitos previstos en la Directiva 2007/64/CE, sin necesidad de obtener autorización con arreglo al artículo 5 de la presente Directiva o de atenerse a las demás disposiciones establecidas o contempladas en el título II de la presente Directiva hasta el 13 de julio de 2018.

Los Estados miembros exigirán a esas entidades de pago que presenten toda la información pertinente a las autoridades competentes, con objeto de que estas puedan determinar, a más tardar el 13 de julio de 2018, si esas entidades de pago se ajustan a los requisitos establecidos en el título II o, en caso contrario, qué medidas han de adoptarse para garantizar su cumplimiento o si procede retirar la autorización.

Las entidades de pago que, en el momento de la verificación por las autoridades competentes, cumplan los requisitos establecidos en el título II recibirán autorización y serán inscritas en el registro a que se refieren los artículos 14 y 15. En el supuesto de que esas entidades de pago no cumplan los requisitos establecidos en el título II a más tardar el 13 de julio de 2018, se les prohibirá prestar servicios de pago de conformidad con el artículo 37.

2. Los Estados miembros podrán disponer que las entidades de pago a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, reciban automáticamente autorización y se inscriban en los registros previstos en los artículos 14 y 15 si las autoridades competentes tienen ya constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 11. Las autoridades competentes informarán a las entidades de pago afectadas antes de concederles la autorización.

3. El presente apartado se aplicará a las personas físicas o jurídicas a las que se haya concedido una exención en virtud del artículo 26 de la Directiva 2007/64/CE antes del 13 de enero de 2018 y que ejerzan servicios de pago a tenor de la Directiva 2007/64/CE.

Los Estados miembros autorizarán a dichas personas a continuar ejerciendo dicha actividad en el Estado miembro de que se trate de conformidad con la Directiva 2007/64/CE hasta el 13 de enero de 2019, sin necesidad de solicitar autorización con arreglo al artículo 5 de la presente Directiva u obtener una exención en virtud del artículo 32 de la presente Directiva ni de cumplir los demás requisitos establecidos o contemplados en su título II.

A cualquier persona a que se refiere el párrafo primero que no haya recibido autorización u obtenido una exención a más tardar el 13 de enero de 2019, al amparo de la presente Directiva, se le prohibirá prestar servicios de pago, de conformidad con el artículo 37 de la presente Directiva.

4. Los Estados miembros podrán disponer que las personas físicas o jurídicas que disfruten de la exención a que se refiere el apartado 3 del presente artículo sean automáticamente consideradas exentas e inscritas en los registros a que se refieren los artículos 14 y 15 si las autoridades competentes tienen constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32. Las autoridades competentes informarán a las entidades de pago afectadas.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las entidades de pago a las que se haya autorizado a prestar los servicios de pago indicados en el punto 7 del anexo de la Directiva 2007/64/CE conservarán dicha autorización para prestar los servicios de pago que se consideren servicios de pago incluidos en el punto 3 del anexo I de la presente Directiva, si, a más tardar el 13 de enero de 2020, las autoridades competentes tienen ya constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7, letra c), y en el artículo 9 de la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016