Articulo 109 Reglamento de Residuos
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Artículo 109. Clasificación de los residuos sanitarios.

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A efectos de este Reglamento, los residuos sanitarios se clasifican de la forma siguiente.

a) Grupo I. Residuos domésticos.

Son los residuos no peligrosos que se generan en los centros sanitarios y veterinarios fuera de la actividad asistencial, que no presentan ningún tipo de contaminación ni riesgos de infección y que, por tanto, no plantean exigencias especiales de gestión. Su composición coincide con la de los residuos domésticos. Están compuestos por papel, cartón, metales, plástico, vidrio, restos de comida, así como otros tipos de residuos que normalmente se generan en estancias o áreas del centro donde no se realizan actividades relacionadas con la salud humana o animal, tales como oficinas, comedores, cafeterías, almacenes, salas de espera y similares.

b) Grupo II. Residuos sanitarios asimilables a domésticos.

Residuos producidos como consecuencia de la actividad asistencial y de investigación asociada, que no están incluidos entre los considerados residuos sanitarios peligrosos al no reconocérseles peligrosidad real ni potencial. Por su lugar de generación quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión únicamente en el ámbito del centro sanitario o veterinario. Se incluyen en este grupo residuos tales como restos de curas y pequeñas intervenciones quirúrgicas, bolsas de orina vacías y empapadores, filtros de diálisis, sondas, pañales, yesos, vendajes, gasas, guantes y otros desechables quirúrgicos, bolsas de sangre vacías, restos de medicamentos no peligrosos y, en general, todos aquellos cuya recogida y eliminación no ha de ser objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

c) Grupo III. Residuos peligrosos de origen sanitario.

Residuos asociados a la actividad asistencial respecto de los que se deben observar especiales medidas de prevención en la manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación, tanto dentro como fuera del ámbito del centro generador, dado que pueden representar un riesgo para las personas laboralmente expuestas, para la salud pública o para el medioambiente. Pertenecen a este grupo:

1.º Los residuos infecciosos: aquellos residuos contaminados o procedentes de pacientes o animales con enfermedades infecciosas transmisibles, que coincidan como mínimo con las publicadas como tales por la Consejería competente en materia de sanidad.

2.º Residuos anatómicos humanos: aquellos residuos que por su entidad no se incluyen en el ámbito de aplicación del Decreto 238/2007, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril.

3.º Residuos punzantes y cortantes que hayan estado en contacto con fluidos corporales, con independencia de su origen.

4.º Cultivos y reservas de agentes infecciosos.

5.º Vacunas con agentes vivos o atenuados, incluidas las vacunas caducadas.

6.º Sangre y hemoderivados en forma líquida o en recipientes, en cantidades superiores a 100 ml.

7.º Residuos de animales infecciosos o inoculados con agentes infecciosos, incluidos sus cadáveres, restos anatómicos y residuos procedentes de su estabulación.

8.º Residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos, así como todo material que haya estado en contacto con ellos.

9.º Residuos de origen químico procedentes de la actividad asistencial o de investigación (mercurio, residuos de laboratorio, residuos de fijador, entre otros) que no pertenezcan a los grupos IV y V.

d) Grupo IV. Residuos radiactivos y otros residuos regulados por normativas específicas.

Residuos tipificados en normativas específicas, cuya gestión está sujeta a requerimientos especiales desde el punto de vista sanitario y medioambiental, tanto dentro como fuera del centro generador. Este grupo incluye:

1.º Restos humanos de suficiente entidad procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas, cuya gestión queda regulada por el Decreto 238/2007, de 4 de septiembre. Se incluyen en esta clase de residuos órganos enteros, huesos y restos óseos, así como restos anatómicos que comprendan huesos o parte de hueso.

2.º Residuos radiactivos: residuos contaminados por sustancias radioactivas, cuya eliminación es competencia de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), de acuerdo al Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre, sobre ordenación de las actividades de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), y su financiación.

e) Grupo V. Residuos peligrosos de origen no sanitario.

Aquellos residuos peligrosos que se generan en las actividades auxiliares de los centros sanitarios y veterinarios, pero que no son específicos de la actividad asistencial ni de la investigación asociada, tales como transformadores, aceites usados, baterías, filtros, disolventes, restos de pintura, productos de limpieza o similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012