Articulo 109 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 109 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 109.- Instrucción.

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1.- En la instrucción del procedimiento se comprobará, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la persona titular y de las integrantes de la unidad de convivencia y se verificará la observancia del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y en este reglamento.

2.- A tal efecto, el órgano instructor podrá requerir de las personas interesadas los datos e información que resulten precisos, utilizar los sistemas de transmisión de datos, de plataformas de intermediación, servicios de interoperabilidad y de cualesquiera sistemas de intercambio de información entre administraciones públicas que estén habilitados en cada momento, y solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

Asimismo, podrá solicitar el suministro de información de las personas físicas o jurídicas privadas y de las entidades sin personalidad jurídica, en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

3.- Las personas interesadas podrán realizar las alegaciones que estimen convenientes en relación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones objeto de control en el plazo de diez días desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento.

4.- Durante la instrucción del procedimiento, el órgano instructor podrá solicitar los informes y dictámenes que se estimen necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones objeto de control.

5.- Asimismo, cuando el procedimiento lo exija, el órgano instructor acordará la apertura de un período de prueba por un plazo de quince días, a fin de que puedan practicarse las que considere pertinentes.