Articulo 109 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 109 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 109. Procedimiento de resolución de la financiación específica y visado de los contratos de arrendamiento. Calificación definitiva y reconocimiento subvención.

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Concluidas las obras y obtenida la calificación definitiva, los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, con carácter general, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos que la normativa establece, visarán los contratos de arrendamiento y resolverán la solicitud de concesión de subvenciones a medida que se presenten éstos, reconociendo, en su caso, la subvención solicitada.

Las subvenciones a que se refiere este artículo se concederán por una sola vez, independientemente de que las viviendas se arrienden sucesivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007