Articulo 109 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 109. Puerta cerrada
Vigente
1. Tras oír a las partes, el Tribunal General podrá, con arreglo al artículo 31 del Estatuto, decidir que la vista se celebre a puerta cerrada.
2. La solicitud de celebrar la vista a puerta cerrada presentada por una parte deberá estar motivada e indicar si se refiere a la totalidad de los debates o solo a una parte.
3. La decisión de celebrar la vista a puerta cerrada llevará aparejada la prohibición de publicar los debates.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015