Artículo 109 Reglamento d... pensiones

Artículo 109. Plataforma Digital Común.

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Artículo 109. Plataforma Digital Común.

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1. La Plataforma Digital Común se configura como una herramienta digital bajo responsabilidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y disponible a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

2. La información que facilite la Plataforma Digital Común no sustituirá a la que estén obligadas a proveer, por sus propios medios, las entidades gestoras y depositarias a las partes interesadas.

3. La Plataforma Digital Común ofrecerá información general a disposición de cualquier persona o entidad, así como información privada relacionada con los planes de pensiones. El acceso a esta última información estará restringido mediante mecanismos de identificación y autenticación que estarán indicados en la propia Sede Electrónica y sólo podrán consultarla aquellos usuarios legitimados para su uso a los que se refiere el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

4. Las funcionalidades de la Plataforma Digital Común serán, entre otras, las siguientes:

a) Proporcionar a los partícipes y beneficiarios de planes de pensiones de empleo adscritos a fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos información de sus planes de pensiones y, en particular, sobre los movimientos registrados en los mismos y el valor de los derechos consolidados y económicos correspondientes.

b) Proporcionar a los promotores de planes de pensiones de empleo adscritos a los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos información de sus planes de pensiones y los movimientos registrados.

c) Proporcionar a la Comisión de Control Especial, a la Comisión Promotora y de Seguimiento, así como a las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo adscritos a los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos información de los planes de pensiones dentro del alcance de su ámbito de actuación.

d) Proporcionar información general sobre el sistema de fondos de pensiones de empleo de promoción pública.

5. La definición de la política de seguridad de la Plataforma Digital Común y cuantas consideraciones estén relacionadas con la seguridad de esta se determinarán mediante orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los aspectos técnicos y el resto de funcionalidades de la Plataforma serán determinados por Resolución del Director General de Ordenación de la Seguridad Social.

En todo caso, este desarrollo de los elementos técnicos de la Plataforma deberá cumplir con las garantías exigidas tanto en la normativa de protección de datos de carácter personal, como en el Esquema Nacional de Seguridad y en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

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