Articulo 109 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 109. Subrogación en relación con los instrumentos de ordenación de los espacios naturales y Red Natura 2000.

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1. La comprobación por el Gobierno de Canarias de la inacción o retraso injustificado del cabildo en la elaboración de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, conllevará, previo requerimiento por plazo de tres meses, la asunción del ejercicio de la competencia atribuida al cabildo y la elaboración por sustitución del instrumento de ordenación o norma de conservación por la consejería que tenga la competencia de acuerdo con el reglamento orgánico.

2. A estos efectos, con anterioridad a la formulación del requerimiento, la Consejería competente recabará informe del Cabildo correspondiente sobre las circunstancias y los motivos por los cuales el procedimiento de elaboración o revisión del instrumento no se ha puesto en marcha, se ha paralizado o se demora sin justificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019