Articulo 109 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 109. Memoria anual de gestión.

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Las personas titulares de los planes de ordenación cinegética, los de granjas cinegéticas, así como las personas organizadoras de cacerías, las asociaciones de personas cazadoras y demás titulares, están obligados a presentar anualmente en los órganos provinciales correspondientes, información sobre su actividad cinegética realizada en la temporada anterior, así como las mejoras de gestión acometidas, mediante una memoria anual visada y suscrita por un técnico competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022