Articulo 109 Reglamento Forestal

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Artículo 109. Convenios.

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1. La aplicación de las medidas de fomento previstas en este Título podrá realizarse mediante convenios con los titulares de los montes o aprovechamientos.

2. La Consejería de Medio Ambiente podrá, asimismo, suscribir convenios con titulares de montes públicos o particulares o aprovechamientos que se desarrollen sobre los mismos para la realización de actuaciones de interés forestal, y en particular:

a) Restauración hidrológico-forestal.

b) Prevención y defensa contra incendios forestales.

c) Defensa contra plagas, enfermedades y agentes nocivos forestales.

d) Repoblación forestal.

e) Lucha contra la erosión y la degradación de los suelos.

3. Corresponde al Consejero de Medio Ambiente la firma de los convenios a que se refiere este artículo, pudiendo delegar dicha función en los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

4. La duración máxima de los convenios previstos en este artículo será de diez años. sin perjuicio de su posible prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.