Articulo 109 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 109 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 109.

Vigente

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Las vacantes que por cualquier causa se produjeran en los puestos de magistrado suplente o de juez sustituto en el curso del año judicial o que no estuvieran cubiertas al comienzo del año judicial, se proveerán mediante convocatoria pública con sujeción a lo dispuesto en este Reglamento.

En los casos de urgencia, la Sala de Gobierno podrá proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial y éste acordar el nombramiento, sin la previa convocatoria pública regulada en el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011