Articulo 109 Régimen Jurí...titucional

Articulo 109 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 109. Régimen jurídico.

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1. Las entidades públicas empresariales se rigen con carácter general por el derecho privado. No obstante, a la formación de la voluntad de sus órganos, al ejercicio de las potestades administrativas que les sean atribuidas y a los aspectos específicamente señalados al respecto les son de aplicación esta ley, su ley de creación, sus estatutos, la legislación de procedimiento administrativo común, de contratación del sector público y del patrimonio de las Administraciones públicas, así como las demás normas del ordenamiento jurídico-administrativo.

2. Cuando las entidades públicas empresariales, en los términos señalados en el apartado anterior, ejerciten potestades administrativas y se sometan al régimen jurídico-público, las resoluciones y actos dictados por los máximos órganos unipersonales o colegiados de la entidad ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello salvo previsión legal en contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019