Articulo 109 Régimen jurí... inversión

Articulo 109 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 109. Comité de remuneraciones.

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1. Las empresas de servicios de inversión cuyos activos dentro y fuera del balance tengan un valor medio superior a 100 millones de euros durante el periodo de cuatro años inmediatamente anterior al ejercicio dado establecerán un comité de remuneraciones.

2. El comité de remuneraciones tendrá una composición equilibrada en cuanto al género y formará un juicio competente e independiente sobre las políticas y prácticas de remuneración y sobre los incentivos creados para gestionar los riesgos, el capital y la liquidez.

La persona titular de la presidencia y los miembros del comité de remuneraciones serán miembros del consejo de administración que no desempeñen ninguna función ejecutiva en la empresa de servicios de inversión de que se trate.

El comité de remuneraciones podrá ser establecido con respecto al grupo.

3. El comité de remuneraciones será responsable de la preparación de las decisiones relativas a las remuneraciones, incluidas las que tengan repercusiones para los riesgos y la gestión de riesgos de la empresa de servicios de inversión de que se trate y que deba adoptar el consejo de administración.

Al preparar las decisiones, el comité de remuneraciones tendrá en cuenta el interés público y los intereses a largo plazo de los accionistas, los inversores y otras partes interesadas en la empresa de servicios de inversión.

4. En particular, el comité de remuneraciones deberá informar la política general de retribuciones de los miembros del consejo de administración, directores y directoras generales o asimilados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los miembros del consejo de administración que desempeñen funciones ejecutivas, y velará por su observancia.

5. En aquellos supuestos en que la normativa específica de una entidad, prevea la representación del personal en el consejo de administración, el comité de remuneraciones incluirá uno o más representantes del personal.