Articulo 109 Puertos de la Generalitat

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Artículo 109. Medidas no sancionadoras

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Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción administrativa en materia de puertos podrán dar lugar, además de la imposición de la sanción que en su caso proceda, a la adopción de las siguientes medidas de carácter no sancionador.

a) La restitución de las cosas o su reposición a su estado anterior.

b) La indemnización a la Administración portuaria de los daños causados al dominio público portuario o a otros bienes y derechos de ésta, así como de cualesquiera otros perjuicios ocasionados a aquélla.

c) La revocación de la autorización o concesión, cuando sea procedente, por incumplimiento de sus condiciones.

d) La demolición de las obras no legalizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014