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Articulo 109 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 109. Inhabilitación.

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En caso de infracciones graves o muy graves, y ateniendo a las circunstancias que concurran, el órgano competente para imponer la sanción correspondiente puede acordar también la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y de concesiones administrativas por un plazo no superior a un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en las muy graves. Esta sanción se gradúa según los criterios que establece este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998