Articulo 109 Protección ambiental
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Artículo 109. Régimen de intervención.

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Las características del alumbrado exterior, ajustadas a las disposiciones de la presente ley y sus normas de desarrollo, se harán constar en los proyectos técnicos anexos a las solicitudes de los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015