Articulo 109 Procesal militar

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Artículo 109.

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La comunicación con el Fiscal Jurídico Militar y con las partes personadas se hará en estrados, leyéndose íntegramente la resolución que se comunica, con indicación, en su caso, de los recursos que puedan interponerse conforme a esta Ley, Tribunal ante quien procedan y plazo hábil para recurrir; se les entregará en el mismo acto copia de la resolución que se comunica, aunque no la pidieran, firmando con el Secretario la diligencia que extienda. También se hará en estrados la comunicación con persona en paradero desconocido, leyéndose íntegramente la resolución en audiencia pública, haciéndolo constar en la la diligencia que se extienda, que se fijará en el tablón de anuncios del Tribunal o Juzgado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989