Articulo 109 Prevención y... Ambiental

Articulo 109 Prevención y Protección Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 109. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Por la comisión de infracciones muy graves podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones.

a) Multa de 200.001 a 2.000.000 euros.

b) Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

c) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco años.

d) Inhabilitación para el desarrollo de la actividad por un periodo no inferior a un año ni superior a dos años.

e) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un periodo no inferior a un año ni superior a cinco años.

2. Por la comisión de infracciones graves podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones:

a) Multa de 20.001 a 200.000 euros.

b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no superior a dos años.

c) Inhabilitación para el desarrollo de la actividad por un periodo no superior a un año.

d) Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un periodo no superior a un año.

3. Por la comisión de infracciones leves podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones:

a) Multa de hasta 20.000 euros.

b) Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no superior a seis meses.

4. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el doble, y, como máximo, hasta el triple del importe en que se haya beneficiado el infractor.

5. No obstante lo anterior, las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental, darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracción muy grave: multa desde 240.401 hasta 2.404.000 euros.

b) En el caso de infracciones graves: multa desde 24.001 hasta 240.400 euros.

c) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 24.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014