Articulo 109 Prevención y... ambiental

Articulo 109 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 109. Recogida selectiva de residuos.

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1. Todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán disponer de sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización. En los municipios de 5.000 habitantes o menos, la implantación de la recogida selectiva de los diferentes flujos de residuos urbanos valorizables se llevará a cabo de forma progresiva, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en los planes autonómicos de gestión de residuos.

2. En el marco establecido en los planes autonómicos de gestión de residuos urbanos, los municipios estarán obligados a establecer el servicio de puntos limpios mediante las instalaciones necesarias para la recogida selectiva de residuos urbanos de origen domiciliario. 3. La reserva de suelo necesario para la construcción de puntos limpios se incluirá en los instrumentos de planeamiento urbanístico en los términos previstos en los planes autonómicos de gestión de residuos urbanos.

4. Los nuevos polígonos industriales y las ampliaciones de los existentes que tengan una superficie igual o superior a 5 hectáreas deberán contar con un punto limpio que será gestionado por los responsables del polígono.

5. Las grandes superficies comerciales adoptarán las medidas necesarias para facilitar la recogida selectiva de todos los residuos generados en la actividad del establecimiento, incluyendo las salas de ventas y las dependencias auxiliares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010