Articulo 109 Pesca Marítima y Acuicultura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 109. - Graduación de las sanciones.
Vigente
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación y proporción entre la gravedad real del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose, dentro de los límites establecidos para cada sanción, las siguientes circunstancias.
a) Naturaleza y repercusión de los perjuicios causados a los recursos pesqueros y acuícolas, al medio marino o a terceros.
b) Intencionalidad y grado de negligencia
c) Reincidencia
d) Beneficio obtenido por el infractor en la comisión de la infracción.
e) Precio en lonja o de mercado de las especies capturadas, poseídas, cultivadas, transportadas o comercializadas.
f) Volumen de medios ilícitos empleados así como el de capturas realizadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007