Articulo 109 Patrimonio de Navarra

Articulo 109 Patrimonio de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 109. Aportaciones no dinerarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Departamento competente en materia de patrimonio podrá acordar la aportación a las sociedades públicas de bienes o derechos de dominio privado. Cuando el valor de los bienes sea superior a 3.000.000 de euros, se requerirá autorización previa del Gobierno de Navarra.

En estos casos, no será necesario el informe de expertos independientes previsto en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que será sustituido por un informe de tasación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007