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Articulo 109 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 109. Especies exóticas invasoras de preocupación para la Unión Europea.

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1. La gestión de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión Europea se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho reglamento conllevará la imposición de las respectivas sanciones previstas en el título VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019