Articulo 109 Patrimonio de Canarias
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»Artículo 109. Potestad de desahucio.
Vigente
La Comunidad Autónoma podrá recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006