Articulo 109 Patrimonio de C León

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Artículo 109. Procedimiento para el arrendamiento de inmuebles.

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1. Los arrendamientos se concertarán mediante concurso público, salvo que, de forma justificada y por las peculiaridades de la necesidad que se pretende satisfacer, por las condiciones del mercado inmobiliario, por la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles o por la especial idoneidad del bien, se considere necesario o conveniente concertarlos de modo directo.

2. Las propuestas de arrendamiento serán sometidas a informe técnico, que habrá de referirse a la adecuación de la renta al precio medio de mercado.

3. En el caso de arrendamientos que deba concertar de modo directo la Administración General, la solicitud de la consejería interesada vendrá acompañada de la oferta del arrendador y del informe técnico previsto en el apartado anterior, en el que se incluirá la conformidad con la renta.

4. Las propuestas de novación se someterán a informe del servicio jurídico correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006