Articulo 109 Organización...Autonómico

Articulo 109 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 109. Régimen de contabilidad y control económico-financiero.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los organismos autónomos aplicarán el régimen de contabilidad y de control económico-financiero establecido por la normativa de hacienda de la comunidad autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021