Articulo 109 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 109 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 109. Efectividad.

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Las Normas Urbanísticas Regionales se aplicarán:

  1. Con carácter general, en todos aquellos municipios que no cuenten con planeamiento municipal.

  2. Con carácter orientativo, para la redacción del planeamiento municipal que se formule con posterioridad a su entrada en vigor.

  3. Con carácter complementario, en aquellos municipios que cuenten con Plan General Municipal, en todos aquellos aspectos no regulados o insuficientemente desarrollados por el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006