Articulo 109 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 109. Efectividad.
Vigente
Las Normas Urbanísticas Regionales se aplicarán:
Con carácter general, en todos aquellos municipios que no cuenten con planeamiento municipal.
Con carácter orientativo, para la redacción del planeamiento municipal que se formule con posterioridad a su entrada en vigor.
Con carácter complementario, en aquellos municipios que cuenten con Plan General Municipal, en todos aquellos aspectos no regulados o insuficientemente desarrollados por el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006