Articulo 109 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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»Artículo 109. Programa de Ejecución.
Vigente
1. El programa de ejecución es el instrumento de gestión urbanística que identifica y organiza la concreta actuación sistemática de nueva urbanización o reforma, para lo que delimita definitivamente el ámbito espacial objeto de la actuación y las condiciones de su desarrollo.
2. El Programa de Ejecución puede englobar una o varias unidades de actuación integral.
3. La aprobación del Programa de Ejecución determina el cambio del régimen urbanístico aplicable al suelo al que afecta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019