Articulo 109 Ordenación T... del Suelo

Articulo 109 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 109. Suelo rústico de protección ordinaria

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1. Tendrán la consideración de suelo rústico de protección ordinaria los terrenos a los que, no reuniendo los requisitos y características del artículo anterior, el Plan General les reconozca tal carácter con objeto de preservarlos de las construcciones propias de las zonas urbanas y de su desarrollo urbano integral.

2. El suelo rústico de protección ordinaria quedará sujeto al régimen previsto para este tipo de suelo en los artículos siguientes.