Articulo 109 Ordenación d...versitario

Articulo 109 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 109. Concurrencia de infracciones y sanciones.

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1. Si en un mismo expediente sancionador concurriesen infracciones de la misma naturaleza, cada una de ellas podrá ser objeto de la correspondiente sanción.

2. No podrán sancionarse los hechos que hubiesen sido ya sancionados en el orden jurisdiccional penal o contenciosoadministrativo en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005