Articulo 109 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 109. Intereses compensatorios
No obstante lo dispuesto en el artículo 99, apartado 2, y el artículo 116, apartado 5, y en casos distintos de las multas, penalizaciones o sanciones contempladas en los artículos 107 y 108, cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o como consecuencia de una resolución amistosa, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes. El tipo de interés no podrá ser negativo. Los intereses se devengarán a partir de la fecha de pago del importe que deba reembolsarse y hasta la fecha en que el reembolso se adeude.
En los casos en que el tipo de interés global sea negativo, se fijará en el cero por ciento.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018