Articulo 109 Montes y Ordenación Forestal
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»Artículo 109. Impugnación de las resoluciones del Jurado de Clasificación
Vigente
Las resoluciones del Jurado de Clasificación, que agotan la vía administrativa, podrán ser, con carácter potestativo, objeto de recurso de reposición ante el propio Jurado, previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley reguladora de esta jurisdicción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005