Articulo 109 Montes y Ord...n Forestal

Articulo 109 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 109. Impugnación de las resoluciones del Jurado de Clasificación

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Las resoluciones del Jurado de Clasificación, que agotan la vía administrativa, podrán ser, con carácter potestativo, objeto de recurso de reposición ante el propio Jurado, previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley reguladora de esta jurisdicción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005