Articulo 109 Montes
Artículo 109. Investigación.
La Administración forestal, en el ámbito de la investigación forestal, realizará las siguientes actuaciones:
El impulso, así como el desarrollo, en su caso, de las actividades de investigación forestal en programas de conocimiento del medio forestal, de la mejora genética y silvícola y de la protección forestal, así como cualesquiera otras que puedan contribuir a la mejora y desarrollo del sector.
La coordinación con otras administraciones públicas e instituciones en la identificación de las necesidades del sector forestal de Galicia, a efectos de su inclusión en los planes nacionales y autonómicos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
La colaboración en la promoción de la investigación forestal con el sistema universitario de Galicia y con otras universidades y centros de investigación, públicos y privados.
La colaboración con otras instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la investigación forestal, en particular con las plataformas tecnológicas gallegas relacionadas con lo forestal.
- Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012