Articulo 109 Mercado de Valores

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Articulo 109

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Las entidades emisoras de valores, las Sociedades y Agencias de Valores y los demás intermediarios financieros quedan obligados a comunicar a la Administración Tributaria cualquier operación de emisión, suscripción y transmisión de valores en la que hubieran intervenido. Esta comunicación implicara la presentación de relaciones nominales de compradores y vendedores, clase y numero de los valores transmitidos, precios de compra o venta, fecha de la transmisión y numero de identificación fiscal del adquirente y transmitente en los plazos y en la forma que reglamentariamente se determine.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, quien pretenda adquirir o transmitir valores deberá comunicar, al tiempo de dar la orden correspondiente, su numero de identificación fiscal a la entidad emisora e intermediarios financieros respectivos, que no atenderán aquella hasta el cumplimiento de dicha obligación.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las salvedades previstas en esta materia por la disposición adicional primera, apartado 1, de la ley 14/1985, de 29 de mayo, de régimen fiscal de determinados activos financieros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989