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Articulo 109 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 109. Modificación de la Ley 15/1990 (Ordenación sanitaria de Cataluña)

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1. Se añade una letra, la g bis, al apartado 1 del artículo 7 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, con el siguiente texto:

«g bis) La gestión, el mantenimiento y la determinación de las medidas de seguridad de los elementos comunes o unificados del sistema de información del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (Siscat).

2. Se deroga la letra g del artículo 10 de la Ley 15/1990.

3. Se añaden dos letras, la k bis y la k ter, al artículo 10 de la Ley 15/1990, con el texto siguiente:

«k bis) El establecimiento y la gestión de un sistema de información integrado sobre los profesionales que desarrollan su actividad en Cataluña, por cuenta propia o ajena, en centros públicos y privados, que responda a las necesidades de la Administración sanitaria para el ejercicio de sus competencias, especialmente en materia de planificación y organización de recursos sanitarios y de desarrollo profesional, y a partir del cual se comuniquen al Registro estatal de profesionales sanitarios los datos necesarios para el mantenimiento y desarrollo del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en los términos del artículo 53 de la Ley del Estado 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, a la unidad directiva competente en materia de profesionales de la salud del departamento competente en materia de salud. Con estos fines, el departamento, a través de la unidad orgánica que tiene atribuida esta función por reglamento, puede acceder a los datos personales necesarios que consten en los registros de recursos humanos de las administraciones públicas y las entidades vinculadas a las mismas, las corporaciones profesionales, los centros, servicios y establecimientos sanitarios y las entidades de seguros que actúan en el ramo de la enfermedad. Las comunicaciones de estos datos deben estar sujetas a la legislación en materia de protección de datos.

»k ter) La función de diseño, aprobación, puesta en práctica y supervisión de las acciones relativas a la seguridad de la información del departamento competente en materia de salud y de las entidades y organismos adscritos, a través de la unidad competente de la Secretaría General del departamento mencionado que tenga atribuida dicha función por reglamento.»

4. Se modifica la letra n del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«n) Aprobar la relación de puestos de trabajo del Servicio Catalán de la Salud.»

5. Se modifica la letra c del apartado 1.1 del artículo 24 de la Ley 15/1990, que queda redactada del siguiente modo:

«c) Los órganos u organismos y los servicios y las unidades que se aprueben por acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.»

6. Se deroga la letra j del apartado 1 del artículo 26 de la Ley 15/1990.

7. Se modifica el apartado 1 del artículo 61 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El asesoramiento jurídico al Servicio Catalán de la Salud y la representación y defensa en los asuntos relativos a las finalidades que le atribuye el artículo 6 corresponden al personal letrado adscrito a este ente, sin perjuicio de que el Gobierno pueda adscribir abogados de la Generalidad a determinadas plazas de la plantilla del ente. Excepcionalmente, las funciones de representación y defensa mencionadas pueden ser encargadas a otros abogados colegiados.»

8. Se añade una disposición adicional, la decimonovena, a la Ley 15/1990, con el siguiente texto:

«Disposición adicional decimonovena. Integración del personal funcionario de los cuerpos estatales de médicos inspectores y del personal laboral de la categoría profesional de técnicos en gestión y administración sanitaria del Instituto Catalán de la Salud en el Departamento de Salud

»1. El personal funcionario de los cuerpos estatales de médicos inspectores y el personal laboral de la categoría profesional de técnicos en gestión y administración sanitaria que presten servicios o hayan tenido su último destino en el Instituto Catalán de la Salud se integran en el departamento competente en materia de salud, con adscripción al órgano que tiene atribuidas las funciones de ordenación y regulación sanitaria y manteniendo el régimen jurídico, la vinculación jurídica y los derechos consolidados de que gozaban.

»2. La integración del personal laboral de la categoría profesional de técnicos en gestión y administración del Instituto Catalán de la Salud en el departamento competente en materia de salud conlleva el reconocimiento de la subrogación, con todos los efectos jurídicos que puedan derivarse.

9. Se añade una disposición adicional, la vigésima, a la Ley 15/1990, con el siguiente texto:

«Disposición adicional vigésima.

»El Servicio Catalán de la Salud y el departamento competente en materia de salud se subrogan, en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición, en las relaciones jurídicas en que la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña era sujeto activo o pasivo que estén relacionadas con las funciones que tienen atribuidas desde la fecha mencionada de acuerdo con la letra g bis del artículo 7.1 y de acuerdo con las letras k bis y k ter del artículo 10, respectivamente.»

Modificaciones