Articulo 109 Medidas fisc...or público

Articulo 109 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 109. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO XXV AL TÍTULO XXV DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

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Se añade un capítulo, el XXV, al título XXV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.

«Capítulo XXV.

Tasa por la tramitación de expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos tutelados por la dirección general competente en materia de puertos

Artículo 25.25-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por el departamento competente en materia portuaria de los trámites instados por los puertos en los expedientes de declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos tutelados por la dirección general competente en materia de puertos.

Artículo 25.25-2. Sujeto pasivo

Es sujeto pasivo de la tasa la persona pública o privada concesionaria del puerto que solicita la tramitación del expediente de declaración de abandono.

Artículo 25.25-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud de inicio de expediente de declaración de abandono, y se satisface a la entidad Puertos de la Generalidad.

Artículo 25.25-4. Cuota

La cuota de la tasa es de 113,45 euros por expediente de declaración de abandono.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014