Articulo 109 Ley 50/1980 de 8 de Oct
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo ciento nueve.
Vigente
Se aplicarán al contrato de seguro las normas generales de Derecho internacional privado en materia de obligaciones contractuales, en lo no previsto en los artículos 107 y 108.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
(BOE de 09-11-1995) en vigor desde 10-11-1995 - Artículo modificado por Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.
(BOE de 20-12-1990) en vigor desde 21-12-1990