Articulo 109 Instituciones Locales

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Artículo 109.- Las haciendas locales.

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1.- La hacienda local vasca está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de naturaleza económico-financiera de los municipios y del resto de entidades locales de Euskadi.

2.- La hacienda de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se regula por las disposiciones normativas que, referentes a las materias propias de aquella, aprueben los órganos forales de los territorios históricos y, en su caso, por las previsiones recogidas en la presente ley, así como por las manifestaciones de la potestad normativa local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016